Una entidad pública consultó si la devolución de sueldos pagados indebidamente en 2016 afectaba al IRPF de 2017 o al modelo 190. La DGT responde que el reintegro no tiene incidencia en la declaración del año en que se realiza, sino en la del ejercicio en que se percibieron.
Cuestión planteada Incidencia tributaria del reintegro en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Presentación del modelo 190 de los ejercicios afectados. Solicitud de devolución de ingresos indebidos.
La incidencia de los importes indebidamente percibidos debe tener lugar en la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio en que se declararon como ingreso. El reintegro no tiene incidencia en la determinación de las retenciones aplicables a los rendimientos del trabajo en el ejercicio en que se produce la devolución. En el modelo 190, las cantidades reintegradas deben incluirse bajo la misma clave y subclave de percepción con la que se incluyeron las cantidades indebidas en su día.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0672-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/03/2018 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Art. 14. Real Decreto 439/2007. RIRPF. Art. 108. Descripción de hechos La consultante, entidad de derecho público, pagó en el ejercicio 2016 diversas retribuciones, indebidamente, a un empleado. Este último procedió, el 2 de febrero de 2017, a la devolución de dichas cantidades a la tesorería municipal. Cuestión planteada Incidencia tributaria del reintegro en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Presentación del modelo 190 de los ejercicios afectados. Solicitud de devolución de ingresos indebidos. Contestación completa El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece —en su apartado 1— como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de su exigibilidad por el perceptor. La devolución de los importes íntegros indebidamente percibidos en el año 2016 por el empleado fe la entidad consultante no tiene incidencia en las declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que aquella se realice (2017). El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por el perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar en la correspondiente al ejercicio en que se declararon como ingreso, circunstancia que en este caso se habrá producido en el período impositivo 2016. En consecuencia, el reintegro no tiene incidencia alguna en la determinación del importe de las retenciones que corresponda aplicar a los rendimientos del trabajo que el Ayuntamiento satisfaga a su personal en 2017. Respecto a la inclusión en el modelo 190 de las cantidades reintegradas, el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina que en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados podrá exigirse que consten las “cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores”. Por su parte, el apartado 5 del mismo artículo 108 dispone lo siguiente: “Las declaraciones a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten. (…)”. Una vez referida la base normativa sobre la inclusión en el modelo 190 de los reintegros de rentas, se proceden a transcribir a continuación las instrucciones que a este respecto incorpora el propio modelo (aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, BOE del día 23): “Casilla Ejercicio de devengo. Únicamente se cumplimentará esta casilla en los supuestos que a continuación se indican: a) (…). b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, (…)”. No obstante, se sugiere que para aclarar cualquier duda sobre la forma de cumplimentar el modelo 190 se dirijan al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.