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V0655-17 14 de marzo de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · donación

La transmisión de participaciones de una sociedad de inmuebles tributa por ISD o por ITPAJD

Se consulta la fiscalidad aplicable a la donación o compraventa de participaciones en una sociedad limitada de mera tenencia de inmuebles. La DGT señala que la donación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la compraventa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Fiscalidad aplicable

El criterio de la DGT

La donación de participaciones constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde el donatario es el obligado al pago y la base imponible es el valor neto de los bienes. En la compraventa, la transmisión onerosa de bienes está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo el adquirente el contribuyente. Ambos tributos están cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se deben atender sus disposiciones normativas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0655-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 14/03/2017 Normativa Ley 29/1987 arts. 3-1-b), 5a), 6-1, 9-1b). TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7-1-A), 8 y 10-1 Descripción de hechos Transmisión por donación o compraventa de las participaciones en Sociedad Limitada de mera tenencia de inmuebles Cuestión planteada Fiscalidad aplicable Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: En el caso de la donación de participaciones y de acuerdo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la adquisición de bienes o derechos por donación constituye uno de los supuestos del hecho imponible del impuesto (artículo 3.1.b), están obligados al pago los donatarios (artículo 5), tributando por obligación personal en cuanto sean tengan residencia habitual en España (artículo 6.1) y siendo la base imponible “el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles” (artículo 9 b). El plazo de presentación de la autoliquidación es de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato (artículo 67.1.b) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre). En el supuesto de compraventa, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, es operación sujeta la transmisión onerosa por actos “inter vivos” de toda clase de bienes que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (artículo 8.1.A), está obligado al pago del impuesto, a título de contribuyente, el que los adquiere (artículo 8) y la base imponible está constituida “por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”, siendo únicamente deducibles “las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca”, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1 del Texto Refundido. El plazo de presentación de la autoliquidación será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato (artículo 102 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo) Ha de tenerse en cuenta que ambos tributos están cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que habrá de atenderse a las disposiciones que hubiere aprobado en el ejercicio de sus competencias normativas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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