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V0624-24 11 de abril de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia o pérdida patrimonial

La pérdida por venta de acciones no se computa si se adquieren valores homogéneos en dos meses

Se consulta si el plazo de dos meses del artículo 33.5.f) de la LIRPF aplica cuando se realiza una venta total de acciones. La DGT responde que si se adquieren valores homogéneos en ese plazo, la pérdida no se integra de inmediato.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el plazo de dos meses establecido en el artículo 33.5.f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe tenerse en cuenta cuando se produce la venta total de las acciones que tiene el contribuyente.

El criterio de la DGT

Si el contribuyente adquiere valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de acciones admitidas a negociación, la pérdida patrimonial no se computará. Dicha pérdida solo se integrará a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio. Si no hay adquisición de valores homogéneos en ese plazo, la pérdida podrá computarse en el periodo impositivo de la transmisión.

Implicaciones prácticas

  • La venta total de una posición no garantiza la integración inmediata de la pérdida patrimonial si se adquieren valores homogéneos en el plazo de dos meses.
  • La pérdida generada por la venta total queda diferida y solo se integrará conforme se transmitan los nuevos valores adquiridos.
  • La aplicación del artículo 33.5.f) de la LIRPF depende de la adquisición de valores homogéneos en el periodo de dos meses anteriores o posteriores a la transmisión.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la adquisición de valores homogéneos tras una venta total de acciones.
  • Analizar la temporalidad de las operaciones de compra y venta para determinar el tratamiento de las pérdidas.

Checklist

  • Verificar si se han adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores a la venta.
  • Comprobar si se han adquirido valores homogéneos en los dos meses posteriores a la venta.
  • Determinar si la pérdida por la venta total debe integrarse en el periodo impositivo actual o quedar diferida.
  • Identificar la naturaleza de los valores adquiridos para confirmar si son homogéneos según la normativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0624-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33.5. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si el plazo de dos meses establecido en el artículo 33.5.f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe tenerse en cuenta cuando se produce la venta total de las acciones que tiene el contribuyente. Contestación completa De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la transmisión de las acciones a que se refiere el escrito de consulta constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. Por su parte, el apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…). f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. En los casos previstos en las letras f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente”. La finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos. En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen o un año en el caso de que no coticen, no se produzca la recompra de éstos. En definitiva, si el contribuyente ha adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de las acciones, no se computará la pérdida patrimonial generada. Dicha pérdida se integrará a medida que se transmitan las acciones que permanezcan en el patrimonio del consultante. De igual forma, si el contribuyente no ha adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de acciones, la pérdida patrimonial, en su caso generada por dicha transmisión, podrá computarse en el periodo impositivo en que se realice la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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