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V0556-18 27 de febrero de 2018 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · hecho imponible

Se debe tributar de forma independiente por la preparación de leche y la fabricación de sus propios envases

Una empresa que prepara leche y fabrica sus propios envases de plástico pregunta si debe incluir la potencia de los motores de los envases en su epígrafe de preparación de leche. La DGT responde que son actividades diferenciadas y deben tributar por separado.

La cuestión planteada

Si ha de incluir en el elemento tributario "Potencia instalada" del epígrafe 414.1 la potencia de los motores utilizados en la fabricación de los envases, o si por la fabricación de sus propios envases debe tributar de forma independiente en el epígrafe 482.2.

El criterio de la DGT

La preparación de leche y la fabricación de envases constituyen actividades diferenciadas para el Impuesto sobre Actividades Económicas. Al ser hechos imponibles distintos, el sujeto pasivo debe darse de alta y tributar de forma independiente en el epígrafe 414.1 por la preparación de leche y en el epígrafe 482.2 por la fabricación de artículos de materias plásticas.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de realizar altas independientes en el IAE para cada actividad diferenciada.
  • Cálculo de la potencia instalada de forma segregada por cada epígrafe.
  • Tributación separada de la fabricación de envases plásticos respecto a la preparación de leche.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta segregación de la potencia instalada en los distintos epígrafes del IAE.
  • Analizar la coexistencia de actividades industriales distintas en una misma unidad productiva.

Checklist

  • Verificar si la fabricación de envases es una actividad accesoria o independiente.
  • Comprobar la existencia de altas en epígrafes distintos para actividades diferenciadas.
  • Validar que la potencia de los motores de envases no se incluya en el epígrafe de preparación de leche.
  • Revisar la correspondencia de los epígrafes con la actividad real desarrollada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0556-18 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 27/02/2018 Normativa TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 414.1 y 482.2, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción). Descripción de hechos La consultante ejerce la actividad de preparación de leche por la que tributa en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 414.1 de la sección primera de las Tarifas y, además, fabrica sus propios envases. Cuestión planteada Si ha de incluir en el elemento tributario "Potencia instalada" del epígrafe 414.1 la potencia de los motores utilizados en la fabricación de los envases, o si por la fabricación de sus propios envases debe tributar de forma independiente en el epígrafe 482.2. Contestación completa 1º) El apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. En el apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL se señala que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican dentro de la sección primera, en el epígrafe 414.1 la actividad de “Preparación de leche”, que, de acuerdo con su nota, comprende la preparación de leche pasteurizada, esterilizada, homogeneizada y similares, así como el envasado de la misma para su distribución. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las actividades de preparación de leche y la fabricación de envases constituyen actividades diferenciadas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y, por consiguiente si un sujeto pasivo ejerce ambas actividades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del TRLRHL y en la regla 2ª de la Instrucción, se producen dos hechos imponibles distintos que deben tener un tratamiento diferenciado en el contexto de las Tarifas del Impuesto, y por lo tanto procederá una tributación independiente por cada una de dichas actividades. Como consecuencia de lo anterior debe indicarse que la sociedad consultante deberá darse de alta y tributar en las rúbricas siguientes de las citadas Tarifas: - En el epígrafe 414.1 de la sección primera, “Preparación de leche”; y, además, - En el epígrafe 482.2 de la sección primera de las citadas Tarifas, por la elaboración de los envases de plástico “Fabricación de artículos acabados de materias plásticas”, el cual comprende, según nota, la fabricación por moldeado, extrusión, etc. de diversos artículos acabados en materias plásticas, entre los que figuran los envases y recipientes fabricados en materias plásticas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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