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V0552-16 10 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto del trabajo

Se pueden deducir los honorarios de un abogado por reclamar salarios impagados con un límite de 300 euros

Un contribuyente pregunta si puede deducir en su declaración de 2015 los gastos de un abogado laboralista para reclamar salarios de 2011 y 2012. La DGT responde que estos gastos son deducibles como defensa jurídica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de deducir, en la declaración de la renta correspondiente a 2015, el importe satisfecho al abogado.

El criterio de la DGT

Los honorarios de un abogado para reclamar salarios adeudados por la empresa constituyen un gasto de defensa jurídica derivado de un litigio en la relación con la persona de la que se perciben los rendimientos. Este gasto es deducible según el artículo 19.2 e) de la LIRPF, con un límite de 300 euros anuales, sin que sea necesario que exista un pleito o procedimiento judicial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0552-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/02/2016 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 19. Descripción de hechos En diciembre de 2014, el Fondo de Garantía Salarial ingresó en la cuenta del consultante un importe correspondiente a los años 2011 y 2012, por lo que el consultante, en abril de 2015, presentó las declaraciones complementarias correspondientes a dichos períodos impositivos. Con fecha 30 de julio de 2015, el abogado laboralista emitió factura por los servicios prestados al consultante. Dicha factura fue pagada por el consultante el 3 de agosto de 2015, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el abogado. Cuestión planteada Posibilidad de deducir, en la declaración de la renta correspondiente a 2015, el importe satisfecho al abogado. Contestación completa La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindIcatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…)”. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo e) anterior no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial. En el presente caso, de la información aportada en su escrito, se deduce que la empresa del consultante habría dejado de pagar a éste, a causa de insolvencia o concurso, salarios correspondientes a los años 2011 y 2012 y que el consultante habría contratado los servicios de un abogado para reclamar a la empresa su abono. La intervención del abogado, asistiendo al consultante en su reclamación ante la empresa, para el cobro de los salarios adeudados por la misma, constituye un acto de defensa jurídica correspondiente al desacuerdo o disconformidad entre el consultante y la persona -la empresa- de la que percibe los rendimientos del trabajo, por lo que los honorarios satisfechos al abogado por tal intervención estarán incluidos en el concepto de gasto que recoge el artículo 19.2 e) de la LIRPF, debiéndose tener en cuenta el límite de 300 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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