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V0545-17 2 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas en especie

La entrega gratuita de abonos de transporte a jubilados constituye una retribución en especie sujeta a IRPF

Un Ayuntamiento consulta si la entrega gratuita de abonos de transporte a su personal jubilado está exenta de IRPF. La DGT responde que no se cumple la finalidad de incentivar el desplazamiento entre residencia y centro de trabajo, por lo que es una renta en especie gravable.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La entrega del abono transporte a personas jubiladas no está amparada por la exención del artículo 42.3.e) de la LIRPF, ya que no se cumple la finalidad de favorecer el desplazamiento entre el lugar de residencia y el centro de trabajo. Por tanto, constituye una retribución en especie del trabajo sujeta al impuesto y al sistema de retenciones. Estas rentas, aunque sean exentas en otros casos, deben declararse en el modelo 190.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0545-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/03/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 42. Descripción de hechos El Ayuntamiento consultante entrega de forma gratuita el abono transporte anual a aquellas personas que, habiendo formado parte de su personal, actualmente se encuentren jubilados. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 42.1 de la LIRPF determina qué se entiende por renta en especie, al señalar que: “1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.” Asimismo, el artículo 42.3.e) de la LIRPF establece que estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: “e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente”. Teniendo en cuenta que la exención del artículo 42.3.e) de la Ley del Impuesto tiene como objetivo el incentivar la utilización de los medios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, concretamente la redacción legal exige “la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo”, en la entrega del “abono transporte” al personal que actualmente no trabaja por encontrarse ya jubilado, no se entiende cumplida esa finalidad por lo que tal entrega no estará amparada por la exención. Por tanto, la entrega del abono transporte a las personas que, habiendo formado parte de su personal, se encuentren actualmente jubilados, constituye una retribución en especie del trabajo, plenamente sujeta al Impuesto y a su sistema de retenciones, en este caso de ingreso a cuenta, al utilizarse para fines particulares. Por otra parte, en relación con la obligación de declarar estas ayudas en el modelo 190, el artículo 2.1 de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (BOE del día 23), por la que se aprueba el modelo 190, establece lo siguiente: “El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del impuesto: a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen. (…)”. Por último, en cuanto a la forma de cumplimentar dicho modelo deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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