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V0525-21 9 de marzo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · canje de participaciones

El canje de participaciones sociales con distintos derechos genera ganancias o pérdidas patrimoniales en IRPF

Se consulta si la reagrupación de participaciones sociales de una sociedad limitada para que todas sean idénticas supone una alteración patrimonial. La DGT responde que el canje de participaciones con diferentes derechos económicos y políticos constituye una transmisión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si esta operación implicaría para los socios cuyas participaciones serían objeto de canje una alteración patrimonial que daría lugar a posibles ganancias o pérdidas patrimoniales en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La operación supone variaciones en el valor del patrimonio por alteración en su composición, calificándose como ganancias o pérdidas patrimoniales. El valor de transmisión será el mayor entre el valor de mercado de las nuevas participaciones o el de las antiguas sustituidas. El resultado se imputará a la base imponible del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0525-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/03/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33 y 37.1.h). Descripción de hechos La consultante es propietaria de una participación en el capital social de una sociedad limitada de nacionalidad española. El capital social de dicha sociedad está dividido en varias participaciones agrupadas en series distintas, cada una de las cuales tiene un valor nominal y unos derechos de voto concretos. Con el objeto de simplificar la estructura societaria, la sociedad se ha planteado la posibilidad de reagrupar las participaciones sociales de forma que todas ellas sean idénticas en cuanto a valor nominal y derechos de voto. Cuestión planteada Si esta operación implicaría para los socios cuyas participaciones serían objeto de canje una alteración patrimonial que daría lugar a posibles ganancias o pérdidas patrimoniales en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La referida operación supondrá para el socio variaciones en el valor de su patrimonio puestas de manifiesto por alteración en su composición, por lo que su calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la de ganancias o pérdidas patrimoniales (artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-), ya que las participaciones sociales recibidas como consecuencia del canje tendrán diferentes derechos económicos y políticos que las entregadas, dado que se verán modificados los valores nominales y los derechos de voto de las citadas participaciones. Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial es preciso tener en cuenta la regla de valoración contenida en la letra h) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley del Impuesto, que señala que, en los supuestos de permuta, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de: el valor de mercado del bien o derecho entregado o el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio, por lo que en el presente caso, el valor de transmisión será el mayor del valor de mercado de las nuevas participaciones sociales o el de las antiguas que son sustituidas. Por último, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se imputará en todo caso a la base imponible del ahorro, al derivar de una transmisión (artículo 49 de la Ley del Impuesto). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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