Un contribuyente que trabajó en Ceuta y ahora reside en la península pregunta si puede aplicar la deducción del artículo 68.4.2 de la LIRPF por su pensión. La DGT responde que no es posible aplicar dicha deducción a los rendimientos del trabajo, incluyendo las pensiones, si el contribuyente no tiene su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla.
Cuestión planteada Conocer si puede aplicar la deducción regulada en el artículo 68.4.2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla no pueden aplicar la deducción del 60 por ciento de la cuota íntegra proporcional a las rentas obtenidas en dichos territorios. Esta prohibición incluye los rendimientos del trabajo, concepto que alcanza a las pensiones, aunque se deriven de trabajos realizados en Ceuta o Melilla.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0522-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/03/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68.4 RIRPF, RD 439/2007, Artículo 58. Descripción de hechos Durante más de 40 años, el consultante desarrolló su actividad profesional (por cuenta ajena) en Ceuta. Actualmente, reside en la península ibérica y percibe la pensión correspondiente. Cuestión planteada Conocer si puede aplicar la deducción regulada en el artículo 68.4.2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 68.4 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone: “4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. 1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla. a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla. b) También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades. 2.º Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla. En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes: – Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. – Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente. 3.º A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes: a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios. (…)”. De acuerdo con el citado artículo 68.4.2.º de la LIRPF, los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla no podrán aplicar esta deducción por los rendimientos del trabajo -concepto que alcanza a las pensiones- aun cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.