Un contribuyente consulta si puede aplicar la reducción del artículo 42 del Reglamento del IRPF al transmitir una licencia de taxi por una reestructuración del sector. La DGT responde que la reducción no procede porque la causa alegada es una reestructuración interna de la actividad y no del sector.
Cuestión planteada Si podría aplicar la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del IRPF para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la licencia, al estar motivada la transmisión en una reestructuración del sector.
La reducción del artículo 42 del Reglamento del IRPF requiere que la transmisión de la licencia de taxi esté motivada por el cese de actividad por reestructuración del sector. El concepto de reestructuración del sector se refiere a medidas para sectores en crisis grave que buscan recuperar su viabilidad. Una reestructuración interna de la actividad no constituye una reestructuración del sector para aplicar dicha reducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0510-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/02/2014 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 42 Descripción de hechos El consultante y su esposa son titulares de dos licencias de auto-taxi. Debido a la disminución continuada de los ingresos de la actividad, tiene intención de transmitir una de las dos licencias, siguiendo la actividad, a través de la licencia que no transmiten, en dos turnos. Cuestión planteada Si podría aplicar la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del IRPF para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la licencia, al estar motivada la transmisión en una reestructuración del sector. Contestación completa La transmisión de la licencia de un taxi genera para el transmitente una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto. El artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece una reducción de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia del taxi, cuando el transmitente determine el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por cualquiera de las siguientes causas: - Incapacidad permanente del titular. - Jubilación del titular. - Cese de actividad por reestructuración del sector. - La transmisión se realice, por causas distintas de las señaladas anteriormente, a familiares del titular hasta el segundo grado. En nuestro ordenamiento jurídico la expresión “reestructuración del sector” viene haciendo alusión a acciones previstas para sectores que se encuentran en una grave situación de crisis, que de no superarla puede abocarles a su desaparición, arbitrándose una serie de medidas destinadas a restablecer su viabilidad a largo plazo, a recuperar la competitividad o, en última instancia, a generar actividades económicas alternativas, contemplándose a tales efectos, instrumentos tales como el redimensionamiento de la plantilla, la mejora de la gestión, la diversificación de actividades y el abandono de las no rentables, la aportación de medios financieros o, por ejemplo, la renegociación de créditos y deudas. Ahora bien, la causa señalada por el consultante no se puede entender como una reestructuración del sector, pues la transmisión se debe a una reestructuración interna de la actividad. Por tanto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación, por la causa expresada en el escrito de consulta no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.