Ir al contenido
Volver al índice
V0415-17 16 de febrero de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las cuotas de autónomos por funciones de administrador son deducibles en el IRPF

Un administrador único de una sociedad limitada consulta si puede deducir sus cuotas de autónomos en su declaración de la renta. La DGT responde que, al realizar funciones de administración, esos rendimientos se califican como del trabajo y las cotizaciones son deducibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.

El criterio de la DGT

Las funciones de administración en una entidad mercantil se califican como rendimientos derivados del trabajo según el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006. Por tanto, las cotizaciones al Régimen de Autónomos son un gasto deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo, de acuerdo con el artículo 19.1 y 19.2.a) de la misma ley. Esta deducibilidad es posible incluso si el rendimiento resulta negativo y aplica tanto para la tributación individual como para la conjunta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0415-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/02/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 19. Descripción de hechos El consultante es administrador único de una sociedad limitada. El cargo de administrador es de carácter gratuito. Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. Contestación completa Según se indica en el escrito de consulta, el consultante realiza funciones de administrador y cotiza al “Régimen de Autónomos”, planteándose la deducibilidad en la declaración del IRPF de esas cotizaciones a la Seguridad Social. La normativa reguladora de la Seguridad Social obliga a cotizar por el “Régimen de Autónomos” a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Dentro del ámbito del IRPF, la realización en una entidad mercantil de las funciones de administración comporta que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo proceda calificarlos como derivados del trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). La calificación anterior nos lleva, respecto a la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social al artículo 19 de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. Por tanto, las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar al consultante por el desempeño de las funciones de administrador de la entidad tendrán para aquél la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas. La mencionada consideración lo será con independencia de si se opta por la tributación individual o por la tributación conjunta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto