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V0304-18 8 de febrero de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las asignaciones mensuales por funciones en la Junta Directiva de una asociación son rendimientos del trabajo

Un consultante pregunta cómo deben tributar las asignaciones mensuales que recibirá por ser miembro de la Junta Directiva de una asociación profesional. La DGT responde que estas cantidades tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Calificación fiscal de tal asignación.

El criterio de la DGT

Las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones de los miembros de la Junta Directiva deben entenderse como rendimientos del trabajo. Según el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, tienen esta consideración las retribuciones de los administradores y miembros de las Juntas que hagan sus veces o de otros órganos representativos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0304-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/02/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 17. Descripción de hechos El consultante, además de desarrollar su propia actividad económica, es miembro de la Junta Directiva de una asociación profesional. Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados se va a establecer una asignación mensual a cada uno de los miembros de la citada Junta Directiva. Cuestión planteada Calificación fiscal de tal asignación. Contestación completa Las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de los miembros de la Junta Directiva de la citada asociación, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo, plenamente sujetos a tributación por dicho Impuesto, previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), que establece que en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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