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V0248-23 14 de febrero de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · doble imposición internacional

Se puede deducir el impuesto pagado en Taiwán en la declaración de IRPF bajo los límites de la LIRPF

Un agente comercial residente en España pregunta si el 20% de impuesto retenido en Taiwán es deducible en su IRPF. La DGT responde que, al no haber convenio de doble imposición, se aplica la legislación española y se puede aplicar la deducción por doble imposición internacional según el artículo 80 de la LIRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el impuesto retenido en Taiwán (un 20% según indica el consultante) será deducible en su declaración de la renta en España.

El criterio de la DGT

Al no existir convenio entre España y Taiwán, se aplica la normativa interna española. El contribuyente residente en España debe tributar por su renta mundial, pero puede deducir en su IRPF la menor de las cantidades entre el importe efectivo satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Implicaciones prácticas

  • La deducción por doble imposición internacional se rige exclusivamente por la normativa interna española ante la ausencia de convenio con Taiwán.
  • El importe deducible queda limitado a la menor de las dos cantidades: el impuesto pagado en Taiwán o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas extranjeras.

Ejemplo

El contribuyente puede deducir la menor de las cantidades entre el 20% retenido en Taiwán o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en dicho país.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la falta de convenio de doble imposición en la carga fiscal global de las rentas obtenidas en Taiwán.
  • Analizar la aplicación del límite del tipo medio efectivo para determinar el coste fiscal real de dichas rentas.

Checklist

  • Verificar la naturaleza idéntica o análoga del impuesto satisfecho en Taiwán respecto al IRPF.
  • Calcular el tipo medio efectivo de gravamen aplicable a la base liquidable.
  • Comparar el impuesto pagado en el extranjero con el límite derivado del tipo medio efectivo.
  • Comprobar que la renta se incluye en la base imponible por el principio de renta mundial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0248-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/02/2023 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 80. Descripción de hechos El consultante, matriculado, desde 1 de julio de 2022, como Agente Comercial en el Impuesto sobre Actividades Económicas, realiza trabajos comerciales para una empresa establecida en Taiwán. Dichos servicios los presta desde España, si bien, en ocasiones, tiene que desplazarse a Taiwán o a otros países a los que le asigna la empresa de Taiwán. Cuestión planteada Si el impuesto retenido en Taiwán (un 20% según indica el consultante) será deducible en su declaración de la renta en España. Contestación completa La presente contestación se formula partiendo de que el consultante es una persona física con residencia fiscal en España y, por tanto, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), debiendo tributar en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que, en su caso, sean aplicables. Puesto que no existe, a fecha de hoy, Convenio de Doble Imposición entre España y Taiwán, la única norma aplicable es la legislación interna española, en este caso, la LIRPF. La tributación en España del consultante, en el IRPF, por su renta mundial -con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador- lo es sin perjuicio de la deducción de los impuestos satisfechos en el extranjero de acuerdo con las condiciones recogidas en la LIRPF. Al respecto, en la LIRPF se establece lo siguiente: “Artículo 80. Deducción por doble imposición internacional. 1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. 2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales. 3. Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional prevista en este artículo, y en ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”. Por tanto, si el consultante tiene su residencia habitual en territorio español y, en consecuencia, es contribuyente por el IRPF, deberá tributar en España por este Impuesto por su renta mundial, sin perjuicio de que, en su caso, pueda aplicar la deducción por doble imposición internacional de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 80 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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