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V0199-14 29 de enero de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · régimen especial

No se puede aplicar el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca a la pesca en agua salada

Un pescador en el delta del río Ebro consulta si su actividad puede acogerse al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. La DGT determina que, al tratarse de agua salada en la superficie, no cumple los requisitos para dicho régimen.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

El criterio de la DGT

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca solo es aplicable a las explotaciones pesqueras de agua dulce. Dado que el delta del río Ebro presenta agua salada en su superficie, la actividad no se considera explotación pesquera de agua dulce. Por tanto, el consultante debe tributar por el régimen general del IVA.

Implicaciones prácticas

  • Exclusión de la actividad de pesca en el delta del Ebro del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Obligación de tributar por el régimen general del IVA en las operaciones realizadas.
  • Imposibilidad de aplicar la reducción de tipo impositivo propia del régimen especial.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del cambio de régimen de IVA en la estructura de costes y precios de venta.
  • Analizar la naturaleza del agua en la zona de explotación para determinar la aplicabilidad de otros regímenes.

Checklist

  • Verificar la salinidad del agua en la zona de explotación pesquera.
  • Comprobar si la actividad se encuadra en el régimen general del IVA.
  • Revisar la correcta aplicación del tipo impositivo en las facturas emitidas.
  • Validar la normativa aplicable según la ubicación geográfica de la explotación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0199-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 29/01/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 124-125-126-Dos-2º RIVA RD 1624/1992 art. 44-4º Descripción de hechos Persona física que se dedica a la pesca en el delta del río Ebro. Cuestión planteada Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 124, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este Capítulo, siempre que no hubiesen renunciado al mismo. El artículo 125 de dicha Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas. Por otro lado, el artículo 126, apartado dos, número 2º de la citada Ley 37/1992, dispone que no será aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la pesca marítima. Por su parte, el artículo 44, número 4º del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), preceptúa que "se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas y, en particular, las siguientes: (...) 4º. Las explotaciones pesqueras en agua dulce". Los preceptos anteriores son transposición a la normativa española de lo previsto en la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE L 347, de 11-12-2006) que en su artículo 296, apartado 1 establece que “los Estados miembros podrán otorgar a los productores agrícolas, cuando la aplicación a los mismos del régimen general del IVA o, en su caso, del régimen especial previsto en el capítulo 1 implicase dificultades, un régimen de tanto alzado que tienda a compensar la carga del IVA pagada por las compras de bienes y servicios de los agricultores sometidos al régimen de tanto alzado, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.” Por su parte, el artículo 295, apartado 1, punto 4) de dicha Directiva declara que “a efectos del presente capítulo se considerarán: (…) 4) «productos agrícolas», los bienes resultantes del ejercicio de las actividades que figuran en el anexo VII que sean producidos por las explotaciones agrícolas, forestales o pesqueras de cada Estado miembro;” Finalmente, el anexo VII “LISTA DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 295, APARTADO 1, PUNTO 4)” de dicha Directiva establece lo siguiente: “4) Pesca: a) pesca de agua dulce; b) piscicultura; c) mitilicultura, ostricultura y cría de los demás moluscos y crustáceos; d) cría de ranas.” Por tanto, la normativa española citada, armonizada con la normativa comunitaria, solo contempla la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en su caso, a las actividades pesqueras de agua dulce. 2.- El delta del río Ebro está formado por agua salada en la superficie (hasta un metro de profundidad según datos aportados por otro consultante sobre el mismo asunto) y por agua dulce a partir de dicha profundidad. En tales circunstancias, el consultante, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no realizaría una explotación pesquera en agua dulce. 3.- En consecuencia, el consultante no podrá aplicar a su actividad pesquera el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, debiendo tributar por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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