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V0181-16 19 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles de asesoría y contabilidad tributan por Impuesto sobre Sociedades si tienen objeto mercantil

Una sociedad civil de asesoría y contabilidad consulta si debe tributar por Impuesto sobre Sociedades al tener objeto mercantil. La DGT responde que, al no ser una sociedad profesional según la Ley 2/2007, su actividad es mercantil y debe tributar por este impuesto.

La cuestión planteada

Si la actividad de asesoría fiscal y contable ejercida por la sociedad supone o no que tenga objeto mercantil a efectos de que pase a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.

El criterio de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica se acredita manifestándose ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para obtener el NIF. El objeto mercantil consiste en realizar actividades de producción, intercambio o prestación de servicios en un sector no excluido, quedando fuera las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y mineras.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles de asesoría y contabilidad tributan por Impuesto sobre Sociedades al no ser consideradas actividades profesionales bajo la Ley 2/2007.
  • La naturaleza mercantil de la actividad obliga al cumplimiento de las obligaciones tributarias propias del régimen de sociedades.
  • La acreditación de la personalidad jurídica requiere la manifestación ante la Administración mediante escritura pública o documento privado para la obtención del NIF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del cambio de régimen de tributación en la carga fiscal de la entidad.
  • Analizar la adecuación de la estructura jurídica actual frente a la naturaleza de la actividad prestada.

Checklist

  • Verificar si la actividad desarrollada está incluida en la lista de actividades profesionales de la Ley 2/2007.
  • Comprobar la existencia de personalidad jurídica mediante la aportación de escritura o documento privado para el NIF.
  • Confirmar que la actividad consiste en la prestación de servicios en un sector no excluido.
  • Evaluar si la actividad de asesoría y contabilidad encaja en el concepto de objeto mercantil.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0181-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 19/01/2016 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 7. Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad civil dedicada a la actividad de asesoría y contabilidad de empresas que es realizada por los tres socios profesionales de la sociedad civil, estando encuadrada en el epígrafe 849.9 de actividades empresariales, siguiendo instrucciones de la AEAT al no ser posible el epígrafe correspondiente a la actividad profesional por ejercerse a través de una sociedad. Cuestión planteada Si la actividad de asesoría fiscal y contable ejercida por la sociedad supone o no que tenga objeto mercantil a efectos de que pase a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016. Contestación completa El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad consultante desarrolla una actividad de asesoría y contabilidad de empresas, no resultándole de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil. Por lo tanto, la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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