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V0156-16 19 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La fecha de adquisición de un inmueble heredado se retrotrae al momento del fallecimiento del causante

Se consulta cuál es la fecha de adquisición de un inmueble recibido por herencia cuando la escritura de aceptación se otorga años después del fallecimiento. La DGT responde que la adquisición se entiende producida en el momento de la muerte.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Fecha de adquisición.

El criterio de la DGT

La fecha de adquisición del inmueble es la de su adquisición por herencia, la cual se produce con la aceptación de la misma. No obstante, los efectos se retrotraen al momento de la muerte del causante según el Código Civil. Por tanto, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición ocurrió en el momento del fallecimiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0156-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/01/2016 Normativa Ley 35/2006, arts. 33.1, 34, 35 y 36 Descripción de hechos El padre de la consultante falleció el 16 de noviembre de 2008 dejando en herencia un inmueble, si bien la escritura de aceptación de herencia se ha otorgado en el año 2015. Tras el otorgamiento del citado documento público se ha producido la transmisión del inmueble. Cuestión planteada Fecha de adquisición. Contestación completa La transmisión del inmueble generará en los transmitentes una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuyo importe se determinará, conforme al artículo 34, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, definidos en los artículos 35 y 36 de la misma Ley, para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente. En cuanto a la fecha de adquisición del inmueble será la de su adquisición por herencia, según las normas del Código Civil, que se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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