Una contribuyente consulta sobre la tributación de la donación de una vivienda por parte de su padre. La DGT informa que la adquisición de bienes a título gratuito entre vivos constituye un hecho imponible del impuesto.
Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La adquisición de bienes y derechos mediante negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos es hecho imponible del impuesto. El donatario es el contribuyente obligado al pago. La base imponible es el valor neto de los bienes adquiridos, restando las cargas y deudas deducibles. El Estado no contempla reducciones para donaciones de inmuebles, debiendo consultarse las posibles bonificaciones o reducciones de la Comunidad Autónoma competente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0152-20 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/01/2020 Normativa Ley 29/1987 arts. 3, 5, 9, 20, 21 y 22 Descripción de hechos El padre de la consultante tiene intención de donarle una vivienda. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Contestación completa En primer lugar, debe informarse que dado el escueto planteamiento de la consulta la contestación no puede ser concreta. El artículo 3.1.a) y b) de la Ley 29 /1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que: “Constituye hecho imponible de este impuesto: (…) b) La adquisición de bienes y derechos o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. (…).”. El artículo 5 del mismo texto legal establece que: “Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas (…) b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. (…).”. Por otra parte, el artículo 9 a) del mismo texto legal recoge que: “Artículo 9.º Base imponible. Constituye la base imponible del impuesto: (…) b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.”. En cuanto a la deuda tributaria, se calculará de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 a 22 de la Ley 29/1987, en las condiciones previstas en el artículo 20.5. Una vez obtenida la base liquidable, se aplica la tarifa progresiva prevista en el artículo 21, para obtener la cuota íntegra. La cuota tributaria se obtiene, finalmente al multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente previsto en el artículo 22, en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente y grupo de parentesco. Ahora bien, la comunidad autónoma donde se encuentre situado el inmueble, que es la competente para la gestión del impuesto, puede haber establecido alguna norma sobre reducciones, escalas y bonificaciones que puedan resultar aplicables a la donación de la vivienda, y la competencia para contestar a dichas cuestiones corresponderá a dicha Comunidad Autónoma. Únicamente se le puede informar que el Estado no contempla ninguna reducción para las donaciones de inmuebles. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.