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V0123-21 28 de enero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

Se debe imputar renta inmobiliaria por la parte de titularidad de un inmueble hasta la fecha de su adjudicación

El consultante pregunta si debe imputar rentas inmobiliarias por una plaza de garaje de la que era copropietario hasta que fue adjudicada a su exconyuge por divorcio. La DGT responde que debe imputar la renta proporcional al número de días que haya sido titular del bien durante el ejercicio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El contribuyente debe imputar en su declaración de IRPF la renta inmobiliaria que proporcionalmente corresponda al número de días en que el inmueble haya sido de su titularidad. En este caso, el periodo comprende desde el 1 de enero de 2020 hasta el 23 de septiembre de 2020. No existe obligación de comunicar la pérdida de titularidad a la Administración, salvo mediante la propia declaración del impuesto.

Implicaciones prácticas

  • La imputación de rentas inmobiliarias debe calcularse de forma proporcional al número de días de titularidad efectiva.
  • La pérdida de titularidad por adjudicación en divorcio no requiere comunicación previa a la Administración.
  • La obligación de informar sobre el cese de la titularidad se cumple mediante la propia declaración del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la fecha exacta de adjudicación en el cálculo de la renta imputable del ejercicio.
  • Analizar la correcta distribución de la titularidad en casos de liquidación de gananciales o divorcios.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de la adjudicación del inmueble.
  • Calcular el número de días de titularidad desde el 1 de enero hasta la fecha de adjudicación.
  • Aplicar la proporcionalidad de la renta inmobiliaria según los días de propiedad.
  • Comprobar que la renta imputada coincida con el periodo de titularidad en la declaración del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0123-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/01/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 85. Descripción de hechos El consultante ha sido propietario de una plaza de garaje al 50 por ciento hasta el 23 de septiembre de 2020, la cual ha sido adjudicada a su excónyuge como consecuencia de su proceso de divorcio. Cuestión planteada Imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 85 de la LIRPF regula la imputación de rentas inmobiliarias. Dicho artículo, según la nueva redacción dada, a los apartados 1 y 2 del mismo, por el apartado cincuenta y siete del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, dispone lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna. 2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley. Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario. 3. En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral, o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento. No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.” De acuerdo con lo anteriormente dispuesto, el consultante deberá imputar en la declaración de IRPF de 2020 la renta que proporcionalmente corresponda al número de días en que el inmueble haya sido de su titularidad, es decir, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 23 de septiembre de 2020, sin que exista obligación alguna por su parte de comunicar tal circunstancia a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, más allá de la imputación que debe efectuarse en la citada declaración del IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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