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V0117-15 16 de enero de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción de la base imponible

La DGT no tiene competencia para resolver sobre reducciones de la base imponible de la Comunidad de Madrid

Una contribuyente pregunta cómo cumplir los requisitos de la Comunidad de Madrid para aplicar una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por una donación de sus padres. La DGT responde que no tiene competencia para contestar sobre normativas autonómicas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Como se deben cumplir los requisitos establecidos por la Comunidad Autónoma de Madrid para poder aplicar la reducción de la base imponible.

El criterio de la DGT

Corresponde a las Comunidades Autónomas el establecimiento de reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo, la competencia para contestar consultas tributarias sobre disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma recae en dicha entidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0117-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/01/2015 Normativa Artículo 20 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Descripción de hechos Donación de sus padres no residentes fiscales en España a la consultante, requisitos para beneficiarse de la reducción establecida por la Comunidad de Madrid. Cuestión planteada Como se deben cumplir los requisitos establecidos por la Comunidad Autónoma de Madrid para poder aplicar la reducción de la base imponible. Contestación completa En relación con el asunto de referencia, le comunico que la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en su artículo 48 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas el establecimiento de reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como es el caso de la reducción de la base imponible por donaciones de padres a hijos a la que alude en su pregunta. Además, en el artículo 55.2.a) de la misma Ley 22/2009, se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la contestación a las consultas tributarias cuando se trate de disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. Teniendo en cuenta lo anterior, le comunico que debe dirigirse a la Comunidad Autónoma de Madrid, que es la directamente competente para contestar a sus preguntas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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