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V0101-14 20 de enero de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por alquiler

Se puede aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual sin que exista un tiempo mínimo de permanencia

El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por alquiler de su vivienda habitual tras haber residido en ella solo 7 meses en 2013. La DGT responde que la normativa no exige un tiempo mínimo de permanencia para acceder a la deducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2013 por el alquiler de la vivienda referida.

El criterio de la DGT

Para aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual se requiere satisfacer cantidades por dicho concepto y que la base imponible sea inferior al límite legal. La normativa de IRPF no exige una permanencia mínima en la vivienda una vez establecida la residencia habitual. La deducción se aplicará por las cantidades pagadas que formen parte de la base de deducción y siempre que se cumplan los requisitos de la normativa.

Implicaciones prácticas

  • El derecho a la deducción se genera por el mero hecho de residir en la vivienda y pagar el alquiler.
  • No es necesario cumplir un plazo mínimo de estancia para acceder al beneficio fiscal.
  • La deducción se calcula exclusivamente sobre las cantidades efectivamente pagadas durante el periodo impositivo.

Puntos de planificación

  • Valorar la residencia efectiva en la vivienda durante el ejercicio fiscal.
  • Comprobar que la base imponible no supere los límites establecidos en la normativa.

Checklist

  • Verificar que la vivienda constituye la residencia habitual.
  • Comprobar que se han satisfecho las cantidades por concepto de alquiler.
  • Confirmar que la base imponible se sitúa por debajo del límite legal.
  • Asegurar que el contrato de alquiler cumple los requisitos de la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0101-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/01/2014 Normativa Ley 35/2006, art. 68.7 Descripción de hechos En el año 2013, el consultante trasladó su residencia habitual a una vivienda arrendada, habiendo rescindido el contrato de alquiler una vez transcurridos 7 meses. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2013 por el alquiler de la vivienda referida. Contestación completa El artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)-en adelante LIRPF-, establece que: “Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”. De los preceptos citados se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable. En cualquier caso, dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción ni el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente, ni el importe de los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas, etc.) que corresponden al consumo de suministros de la vivienda del propio contribuyente, ni el importe de la fianza, en la medida en que constituye una garantía del arrendamiento. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que una vez establecida la residencia habitual en una vivienda arrendada, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no exige una permanencia mínima en la misma a efectos de la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Por tanto, por las cantidades que el consultante haya pagado en el período impositivo 2013 en concepto de arrendamiento que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, formen parte de la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual, podrá aplicar dicha deducción prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF durante el tiempo que hubiese fijado su residencia en la vivienda y siempre que se cumplan los citados requisitos establecidos en la normativa aplicable. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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