Ir al contenido
Volver al índice
V0099-16 15 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles que realizan actividades profesionales no tributan por Impuesto sobre Sociedades

Una sociedad civil de abogados consulta si debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016. La DGT responde que, al realizar una actividad profesional, no tiene objeto mercantil y debe seguir bajo el régimen de atribución de rentas.

La cuestión planteada

Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016.

El criterio de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica fiscal se adquiere si la sociedad se manifiesta ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para la asignación del NIF. El objeto mercantil requiere realizar actividades de producción, intercambio o servicios en un sector no excluido, quedando fuera las actividades profesionales.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles que ejercen profesiones liberales mantienen la obligación de tributar por el régimen de atribución de rentas.
  • La ausencia de objeto mercantil impide la aplicación del Impuesto sobre Sociedades en entidades de servicios profesionales.
  • La personalidad jurídica fiscal obtenida mediante NIF no determina por sí sola la naturaleza mercantil de la entidad.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de la actividad económica al objeto social declarado para evitar errores en el régimen de tributación.
  • Analizar la estructura jurídica de la entidad para determinar si cumple los requisitos de objeto mercantil exigidos por la LIS.

Checklist

  • Verificar si la actividad principal de la sociedad es de carácter profesional o mercantil.
  • Comprobar si el objeto social descrito en los estatutos o documentos de constitución es de naturaleza mercantil.
  • Confirmar que la entidad no realiza actividades de producción, intercambio o servicios de carácter comercial.
  • Revisar la naturaleza de los ingresos generados para asegurar la correcta atribución de rentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0099-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 15/01/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 7 Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad civil profesional, que desarrolla la actividad profesional de abogacía, prevista en el epígrafe 731 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a salvo de una actividad económica complementaria de edición de libros propios, cuya baja censal se produjo en 2014. Cuestión planteada Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016. Contestación completa El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que desarrolla una actividad de carácter profesional. Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS, por lo que seguirá tributando por el régimen de atribución de rentas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita