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V0070-16 13 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · cesión de amarre

La cesión onerosa de un amarre de barco está sujeta al IVA con el tipo general del 21%

Un propietario de un amarre en un Club Náutico consulta si la cesión de dicho amarre a terceros mediante una contraprestación está sujeta al IVA. La DGT responde que la actividad constituye una prestación de servicios por un empresario.

La cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada cesión del amarre.

El criterio de la DGT

La cesión de un amarre a título oneroso conlleva la consideración de empresario o profesional para el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, dicha cesión está sujeta al impuesto y debe repercutirse en factura aplicando el tipo impositivo general del 21 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • La cesión de amarres mediante contraprestación obliga a la inscripción en el censo de empresarios.
  • Se debe emitir factura con el tipo impositivo general del 21% por cada cesión realizada.
  • La actividad se califica como prestación de servicios sujeta a IVA.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del IVA en la estructura de precios de la cesión del amarre.
  • Analizar la naturaleza de la actividad para determinar la condición de empresario.

Checklist

  • Verificar si la cesión del amarre se realiza de forma onerosa.
  • Comprobar la aplicación del tipo general del 21% en la facturación.
  • Asegurar la correcta inclusión de la actividad en el censo de empresarios.
  • Validar que la operación se registre como prestación de servicios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0070-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 13/01/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 4-5 Descripción de hechos El consultante es propietario de un amarre en un Club Náutico que, cuando está vacío, debe cederlo al Club o a terceros mediante una contraprestación. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada cesión del amarre. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado Uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes. (…).”. En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”. En consecuencia, el consultante que va a ceder a título oneroso un amarre de su propiedad tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, dicha cesión estará sujeta al mismo, debiendo repercutir en factura dicho Impuesto aplicando el tipo impositivo general del 21 por ciento, a tenor de lo establecido en los artículos 88 y 90 de la Ley 37/1992. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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