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V0068-16 13 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · baja temporal

No es posible determinar la sujeción al IVA sin conocer el concepto de la factura por la baja del servicio

Un usuario pregunta si la factura recibida tras solicitar la baja temporal de su servicio de Internet debe tributar al tipo general del 21% de IVA. La DGT indica que no puede responder porque no se especifica el concepto del cobro realizado por el operador.

La cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La DGT no puede emitir una contestación apropiada al no deducirse el concepto por el que el operador repercute el impuesto al solicitar la baja temporal. No obstante, señala que los servicios de telecomunicaciones tributan al tipo general del 21% según la Ley 37/1992.

Implicaciones prácticas

  • La determinación del tipo impositivo depende estrictamente de la naturaleza del concepto facturado.
  • La falta de desglose de conceptos en la factura impide establecer la correcta aplicación del IVA.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta descripción de los conceptos en las facturas de liquidación por baja de servicio.
  • Analizar si el cobro realizado corresponde a una prestación de servicios o a una indemnización.

Checklist

  • Verificar que la factura detalle el concepto exacto del cobro realizado.
  • Comprobar si el importe corresponde a servicios de telecomunicaciones para aplicar el 21%.
  • Contrastar el concepto facturado con la naturaleza de la baja solicitada.
  • Asegurar que la descripción del cargo permita identificar la base imponible y el tipo aplicable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0068-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 13/01/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 4 Descripción de hechos El consultante ha solicitado la baja temporal del servicio de Internet a su operador de telecomunicaciones. A tal efecto, ha recibido una factura en la que se le cobra el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.” De la escueta información del escrito de consulta no se deduce el concepto por el que un operador de telecomunicaciones le repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido al consultante al solicitar la baja temporal del servicio de Internet. Por tanto, este Centro Directivo no puede emitir una contestación apropiada al efecto. En todo caso, los servicios de telecomunicaciones tributan al tipo general del 21 por ciento, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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