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V0045-23 16 de enero de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · acciones totalmente liberadas

La antigüedad de las acciones totalmente liberadas depende de las acciones preexistentes de las que proceden

Un contribuyente consulta cómo determinar la antigüedad de acciones adquiridas mediante ampliaciones de capital totalmente liberadas y mediante la compra de derechos de suscripción. La DGT aclara que las acciones liberadas mantienen la antigüedad de las acciones de las que proceden y que las acciones por suscripción tienen su propia fecha de antigüedad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Antigüedad de las acciones en el IRPF.

El criterio de la DGT

Para acciones totalmente liberadas, su antigüedad será la que corresponda a las acciones de las cuales procedan. En la aplicación del método FIFO, la distribución de acciones liberadas se realiza según la antigüedad de las preexistentes y su proporcionalidad. Por otro lado, la antigüedad de las acciones obtenidas por la compra de derechos de suscripción será la fecha de suscripción de dichas acciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0045-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/01/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 37. Descripción de hechos El consultante adquirió en 1988 acciones de una sociedad cotizada que entre dicho año y el año 2016 ha realizado sucesivas ampliaciones de capital totalmente liberadas con cargo a reservas, habiendo adquirido a raíz de dichas ampliaciones más acciones de forma sucesiva a lo largo de ese periodo de tiempo. No obstante, también se adquirieron durante este tiempo más acciones mediante los sobrantes de derechos de suscripción que le correspondían y la compra de derechos de suscripción adicionales. Cuestión planteada Antigüedad de las acciones en el IRPF. Contestación completa El artículo 37.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina —en relación con la valoración de las alteraciones patrimoniales procedentes de transmisiones onerosas de valores admitidos a negociación (…)— lo siguiente: a) De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización. El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.” Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo 37 establece lo siguiente: “A efectos de lo dispuesto en los párrafos a), b), y c) del apartado anterior, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan”. En línea con el método FIFO que, conforme con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley del Impuesto, opera en la transmisión de valores, la distribución de las acciones totalmente liberadas deberá realizarse en función de la antigüedad de las acciones preexistentes teniendo en cuenta la proporcionalidad con la que aquellas se hubieran entregado. El hecho de que la entrega de acciones liberadas se realice en función del número de acciones preexistentes nos lleva a entender que son las acciones preexistentes necesarias para la entrega de las liberadas las que determinen la antigüedad de estas últimas (precisamente por su condición de necesarias, pues si no existieran no se entregarían las liberadas), es decir, la antigüedad de cada nueva acción liberada vendrá determinada por la antigüedad de la última acción preexistente necesaria para la obtención de aquella. Eso sí, el valor de adquisición de cada acción liberada vendrá determinada por el resultado de distribuir el coste total de las acciones de las que procede entre todas las acciones: las de procedencia más la liberada. Por otra parte, respecto a la antigüedad de las acciones que se obtengan en la ampliación por la compra de derechos a terceros junto con los derechos sobrantes, será la fecha de suscripción de estas nuevas acciones la que determine su antigüedad a efectos de una futura transmisión. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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