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V0025-25 10 de enero de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

Las bandejas de plástico termoconformadas son envases y su condición de reutilizables depende de su configuración objetiva

Una empresa pregunta si sus bandejas de plástico termoconformadas son reutilizables y qué pruebas puede aportar para acreditarlo. La DGT señala que son envases y que la reutilización se determina por su diseño y no por el uso, permitiendo cualquier medio de prueba admisible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer si las bandejas de plástico termoconformadas que fabrica tienen la condición de reutilizables. En el supuesto de que no la tengan, quiere conocer cuáles son los medios de prueba que se consideran oportunos para probar el carácter de envase reutilizable de dichas bandejas termoconformadas.

El criterio de la DGT

Las bandejas de plástico termoconformadas tienen la consideración de envase al estar diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. La condición de reutilizable depende de si el producto ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples rotaciones o ser rellenado, basándose en su configuración objetiva y no en la voluntad del usuario. Para acreditarlo, se pueden usar cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluyendo certificados de entidades acreditadas, bajo el principio de valoración libre.

Implicaciones prácticas

  • La naturaleza de envase reutilizable se determina por el diseño técnico y no por la intención de uso del cliente.
  • El fabricante debe demostrar que la configuración objetiva de la bandeja permite múltiples rotaciones o rellenado.
  • La carga de la prueba recae en el contribuyente mediante medios admisibles en derecho.

Puntos de planificación

  • Valorar si el diseño actual de las bandejas permite técnicamente múltiples ciclos de uso.
  • Evaluar la necesidad de obtener certificaciones técnicas para sustentar la condición de reutilizable.

Checklist

  • Verificar si el diseño de la bandeja permite el rellenado o múltiples rotaciones.
  • Comprobar que la comercialización del producto se centre en su capacidad de reutilización.
  • Obtener certificados de entidades acreditadas sobre la durabilidad y diseño del envase.
  • Documentar la configuración objetiva del producto para evitar la calificación de envase no reutilizable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0025-25 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 10/01/2025 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La entidad consultante es una empresa que se dedica al diseño, desarrollo y fabricación de bandejas de plástico termoconformadas que comercializa tanto en territorio español como fuera del mismo. Dichas bandejas se diseñan para que, durante el transporte, el almacenaje y los procesos de producción, postproducción y acabado, cada una de las piezas encaje perfectamente y así evitar que, a lo largo de todo el proceso de postproducción y suministro, puedan sufrir cualquier movimiento que implique una rotura, deterioro o ralladura que las invalide para su aplicación. No obstante, la aplicación más común de dichas bandejas es la protección de las piezas ya terminadas en su transporte de una planta a otra. Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer si las bandejas de plástico termoconformadas que fabrica tienen la condición de reutilizables. En el supuesto de que no la tengan, quiere conocer cuáles son los medios de prueba que se consideran oportunos para probar el carácter de envase reutilizable de dichas bandejas termoconformadas. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “(…) un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. Por su parte, el artículo 68.1 de la Ley regula el ámbito objetivo del Impuesto y, en virtud del mismo: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”. En este sentido, dado que las bandejas de plástico termoconformadas están diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar la mercancía, sí que tienen la consideración de envase a efectos de este impuesto. Adicionalmente, para determinar si se incluyen o no dentro del ámbito objetivo del impuesto, hay que analizar todavía si el producto es o no reutilizable, y si contiene o no plástico (hecho este, el de su composición, que en el supuesto planteado no se pone en duda). Para justificar el carácter de reutilizable de las bandejas de plástico termoconformadas, la consultante aporta diversa documentación al respecto y plantea si la misma es suficiente para su acreditación. En el supuesto de que no sea suficiente, quiere conocer cuáles son los medios de prueba que se consideran oportunos para probar el carácter de envase reutilizable de dichas bandejas termoconformadas. En este sentido, para determinar si el producto es reutilizable habrá que atender a lo que se establece en el último párrafo del antes reproducido artículo 68.1.a) de la Ley, esto es, si ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenado o reutilizados con el mismo fin para el que fue diseñado. Por tanto, el hecho de que un envase sea o no reutilizable no depende de la voluntad o comportamiento del sujeto que se sirve de él, sino de su configuración objetiva. En virtud de esto, los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello. No obstante, respecto de los medios de prueba cabe recordar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada. Así, respecto de los medios de prueba posibles que pueda utilizar el obligado tributario, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular, habrá que estar a lo señalado en su artículo 106.1, el cual establece que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105.1, que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”. Por consiguiente, le corresponde valorar los medios de prueba aportados por la consultante a los órganos de aplicación de los tributos, careciendo este Centro Directivo de las facultades necesarias para determinar la validez y suficiencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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