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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un copropietario pregunta si recibir el dinero de otros propietarios para pagar obras comunes en un cementerio supone una renta. La DGT responde que recibir dinero para efectuar gastos por cuenta de terceros no tiene trascendencia para el IRPF.
Si la recepción de ese dinero supone la obtención de una renta a declarar en el IRPF del consultante y su hermana.
La recepción de dinero de un tercero para realizar gastos por cuenta de este no constituye, en principio, una renta sujeta al IRPF. El contribuyente debe estar en condiciones de acreditar el origen del dinero recibido de los terceros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0021-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/01/2026 Normativa LIRPF Ley 35/2006, Art.6. Descripción de hechos El consultante manifiesta que es copropietario junto con su hermana de una columna/panteón con 3 nichos y un columbario en un cementerio que forma parte de una fila de 40 columnas pertenecientes a otros propietarios. Debido a filtraciones de agua, es necesario realizar obras que afectan a las referidas columnas, que serán pagadas por todos los propietarios por partes iguales. Asimismo manifiesta que con el fin de agilizar y facilitar la gestión de esta obra el consultante y su hermana van a abrir una cuenta bancaria en la que los restantes propietarios ingresarán el importe de la obra que les corresponde pagar, efectuando desde ella un pago único a la empresa constructora, que emitirá una factura a cada propietario. Cuestión planteada Si la recepción de ese dinero supone la obtención de una renta a declarar en el IRPF del consultante y su hermana. Contestación completa En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la recepción de dinero por el consultante de un tercero para efectuar gastos por cuenta de éste, no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que: “1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. 2. Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. 3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro. 4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.” En cualquier caso, a los efectos referidos, el consultante deberá estar en condiciones de poder acreditar el origen del dinero recibido de terceros. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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