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V0012-22 4 de enero de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El límite para declarar el IRPF baja a 14.000 euros si se perciben rendimientos de dos organismos con personalidad jurídica propia

Un contribuyente pregunta si debe presentar la declaración de IRPF al recibir ingresos de dos organismos públicos distintos (INAP y FOGASA). La DGT responde que, al tener personalidad jurídica propia, ambos actúan como pagadores independientes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos de la determinación de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2021, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores

El criterio de la DGT

La existencia de uno o más pagadores se determina por la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Si se perciben rendimientos de dos organismos autónomos con personalidad jurídica propia, existen dos pagadores. En este caso, el límite para la obligación de declarar es de 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos del segundo y restantes pagadores superen en conjunto los 1.500 euros.

Implicaciones prácticas

  • La existencia de dos pagadores reduce el umbral de obligación de declarar de 15.000 a 14.000 euros anuales.
  • El límite de 14.000 euros se aplica si los ingresos del segundo y siguientes pagadores suman más de 1.500 euros.
  • La personalidad jurídica propia de los organismos determina la multiplicidad de pagadores independientemente de su dependencia administrativa.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición de los ingresos por rendimientos del trabajo para identificar la multiplicidad de pagadores.
  • Analizar si la suma de los ingresos de los pagadores adicionales supera el umbral de 1.500 euros.

Checklist

  • Identificar la personalidad jurídica de cada entidad que realiza pagos.
  • Sumar los rendimientos percibidos de todos los pagadores distintos al principal.
  • Verificar si la suma de los ingresos de los pagadores secundarios supera los 1.500 euros.
  • Comprobar si el total de ingresos anuales supera los 14.000 euros en caso de existir más de un pagador.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0012-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/01/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos El consultante aprobó una oposición a un cuerpo general de la Administración del Estado, por lo que en 2021 va a percibir sus rendimientos del trabajo (inferiores a 22.000 euros) del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), como funcionario en prácticas, y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), donde obtiene plaza definitiva como funcionario de carrera. Cuestión planteada A efectos de la determinación de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2021, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores Contestación completa La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Esta configuración genérica en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 14.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca alcanzar una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, esto es, cuando interviene un único pagador, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones. Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos (o más) pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, comporta que las retenciones sean menores que la cuota impositiva, lo que ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 14.000 euros. Para determinar, a efectos de lo expuesto, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas. Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan. Para establecer —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local. - Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores. De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado, el hecho de percibirse los rendimientos del trabajo de dos organismos autónomos distintos, con personalidad jurídica propia cada uno de ellos (adscritos uno al Ministerio de Hacienda y Función Pública y el otro al Ministerio de Trabajo y Economía Social), comporta la existencia de dos pagadores —determinando cada uno de ellos de forma independiente la retención aplicable sobre los rendimientos que satisfaga: lo que implicará que las retenciones practicadas hayan sido inferiores a las que se soportan cuando interviene un único pagador de rendimientos—, por lo que —salvo que lo percibido del segundo pagador por cuantía de rendimientos no superase la cantidad de 1.500 euros anuales— el límite determinante de la obligación de declarar vendrá dado por la obtención de rendimientos del trabajo superiores a 14.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

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