La Ley 9/2025 modifica el artículo 31 ter y añade nuevas disposiciones para exigir que las empresas con más de 10 trabajadores mantengan un registro de jornada actualizado. Este registro debe estar en formato electrónico y debe ser actualizado en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor. La norma establece multas de hasta 7.500 euros por trabajador por incumplimiento (art. 31 ter, disp. adicional 8).
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art. 31 ter
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
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Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de mantener un registro de jornada electrónico, con multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple (art. 31 ter, disp. ad. 8). El plazo de adaptación es de tres meses desde la entrada en vigor. Las pymes y grandes empresas afectadas deben actualizar sus sistemas de registro. Los trabajadores no tienen directa implicación, pero su jornada laboral está sujeta a control administrativo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada a formato electrónico | art. 31 ter | 3 meses desde entrada en vigor |
| Verificar cumplimiento del registro de jornada por trabajador | disp. ad. 8 |
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