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BOE-A-2026-991 ·17 de enero de 2026 ·Ley critical
Fiscal

Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La Ley 9/2025 modifica el artículo 99.2 y el anexo I de la Ley 9/2023, obligando a empresas con más de 10 trabajadores a actualizar su registro de jornada laboral dentro de un plazo de 3 meses. Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca mejorar la transparencia y control de la jornada laboral en empresas de tamaño medio y grande (art. 99.2, anexo I de la Ley 9/2023).

En 2 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada en 3 meses (art. 99.2)
  2. Falta de actualización puede generar multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (anexo I de la Ley 9/2023)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Independientemente del sector

art. 99.2

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados si tienen más de 10 empleados

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Con independencia del tamaño

art. 99.2

Cómo afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, implica una obligación de actualizar su sistema de registro de jornada laboral, con riesgo de sanciones si no cumplen el plazo. Los asesores deben revisar los registros de sus clientes y asesorar en la adaptación. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más controlada. Las administraciones regionales podrán supervisar mejor el cumplimiento de la normativa.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar el registro de jornada laboral dentro de 3 meses art. 99.2 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-01-17PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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