La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la mera presentación de modelos 600 o justificantes bancarios no es suficiente para inscribir una escritura en el Registro de la Propiedad. Para levantar la suspensión de la calificación negativa, el interesado debe aportar el justificante que acredite que el título ha sido puesto a disposición de la administración tributaria para su inspección (art. 254 Ley Hipotecaria). La resolución subraya que la autoliquidación debe ir acompañada de la acreditación de su presentación ante la oficina liquidadora competente.
Aplica a este perfil
art. 254 Ley Hipotecaria
Para los particulares y compradores de inmuebles, la simple realización del pago del ITP o la obtención de los modelos 600 no garantiza la inscripción registral si no se descarga y aporta el justificante de presentación oficial (art. 254 Ley Hipotecaria). El riesgo es la suspensión de la inscripción de la compraventa por parte del registrador. Los interesados deben asegurarse de descargar el justificante de presentación desde la carpeta ciudadana, tras esperar el plazo de 24 horas desde la autoliquidación, para evitar bloqueos en el registro.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Descargar el justificante de presentación del impuesto desde la carpeta ciudadana | art. 254 Ley Hipotecaria | 24 horas después de la presentación |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en caso de disconformidad con la resolución | art. 325 y 328 Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.