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BOE-A-2026-5499 ·9 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Inscripción registral: es obligatorio acreditar la presentación del impuesto (ITP/AJD) ante la oficina liquidadora para evitar la suspensión

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la mera presentación de modelos 600 o justificantes bancarios no es suficiente para inscribir una escritura en el Registro de la Propiedad. Para levantar la suspensión de la calificación negativa, el interesado debe aportar el justificante que acredite que el título ha sido puesto a disposición de la administración tributaria para su inspección (art. 254 Ley Hipotecaria). La resolución subraya que la autoliquidación debe ir acompañada de la acreditación de su presentación ante la oficina liquidadora competente.

En 2 claves

  1. Es necesaria la previa justificación de que se ha solicitado o practicado la liquidación de los tributos (art. 254 Ley Hipotecaria) (art. 254 Ley Hipotecaria)
  2. Plazo de 2 meses para recurrir judicialmente ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 Ley Hipotecaria) (art. 325 y 328 Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas físicas o jurídicas que realicen transmisiones de bienes sujetos a ITP/AJD
  • Interesados en inscribir escrituras de compraventa en el Registro de la Propiedad

art. 254 Ley Hipotecaria

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares y compradores de inmuebles, la simple realización del pago del ITP o la obtención de los modelos 600 no garantiza la inscripción registral si no se descarga y aporta el justificante de presentación oficial (art. 254 Ley Hipotecaria). El riesgo es la suspensión de la inscripción de la compraventa por parte del registrador. Los interesados deben asegurarse de descargar el justificante de presentación desde la carpeta ciudadana, tras esperar el plazo de 24 horas desde la autoliquidación, para evitar bloqueos en el registro.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Descargar el justificante de presentación del impuesto desde la carpeta ciudadana art. 254 Ley Hipotecaria 24 horas después de la presentación
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en caso de disconformidad con la resolución art. 325 y 328 Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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