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BOE-A-2026-18903 ·10 de septiembre de 2026 ·Real Decreto Impacto alto
Subvenciones

ANDEMA y Fundación Foro de Marcas: 275.000 EUR en subvenciones directas para propiedad industrial en 2026

El Real Decreto 725/2026 autoriza la concesión directa y excepcional de subvenciones para la promoción y defensa de la propiedad industrial durante el ejercicio 2026 (art. 3). La medida se fundamenta en razones de interés público, social y económico que justifican la ausencia de convocatoria pública (art. 22.2.c Ley 38/2003). Las cuantías se destinan específicamente a la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (150.000 EUR) y a la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (125.000 EUR) (art. 4).

En 3 claves

  1. 150.000 EUR para la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA), art. 4.a (art. 4.a)
  2. 125.000 EUR para la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, art. 4.b (art. 4.b)
  3. Plazo de 15 días hábiles para presentar solicitud y documentación, art. 5.2 (art. 5.2)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades beneficiarias (ANDEMA y Fundación Foro de Marcas), la norma garantiza la recepción de fondos para actividades de formación, investigación y difusión de la propiedad industrial (art. 3). Estas entidades deben cumplir con un plazo estricto de 15 días hábiles para presentar la documentación requerida tras la entrada en vigor de la norma (art. 5.2). El proceso se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede de la OEPM (art. 5.1).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar documento de solicitud y declaración responsable de no incurrir en prohibiciones art. 5.2 15 días hábiles desde la entrada en vigor

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son los beneficiarios de estas subvenciones?
La Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA) y la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (art. 4).
¿Qué plazo tienen las entidades para solicitar la ayuda?
Deben presentar la solicitud y la documentación necesaria en un plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto (art. 5.2).
¿Cómo se debe realizar la tramitación de la subvención?
El procedimiento se tramitará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la OEPM (art. 5.1).

Línea de vida

2026-09-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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