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BOE-A-2026-14408 ·2 de julio de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Heineken España: desde 1 de enero de 2025 se aplica el nuevo convenio colectivo hasta 31 de diciembre de 2028

Se publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA, que entra en vigor el 1 de enero de 2025 y permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015). El convenio sustituye al anterior publicado el 18 de noviembre de 2021. Su vigencia es prorrogable según el texto refundido.

En 2 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Empresa de Heineken España, SA
  • Actividades en plantas o centros de producción

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Las empresas de Heineken España, SA y sus centros de trabajo deben aplicar el nuevo convenio colectivo desde el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015). Los trabajadores en sus plantas y centros de producción pasan a estar sujetos a las condiciones laborales establecidas en el nuevo convenio. La prorrogabilidad del periodo vigente permite una continuidad en la aplicación sin necesidad de nuevas aprobaciones inmediatas.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-07-02PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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