Se publican los convenios suscritos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo de estancias formativas de carácter no laboral en el Centro de Educación Especial San Antonio de Ceuta (art. 48.8 Ley 40/2015). Los convenios formalizan la colaboración con empresas como Servicio y Mantenimiento Plena Inclusión Ceuta y Vivera Atlántico Mediterráneo, SL. La Administración asume la gestión de la Seguridad Social y el coste no bonificado de la cuota (Anexo I).
Aplica a este perfil
Anexo I
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las empresas u organismos equiparados participantes, se establece la obligación de garantizar el acceso a tutores, cumplir la programación formativa y supervisar el progreso del alumno (Undécima). Asimismo, deben cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales y proporcionar equipos de protección si fuera necesario (Undécima, apartado d). La gestión de altas y bajas en la Seguridad Social del alumnado recae en la Dirección Provincial de Educación (Anexo I).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Garantizar el acceso a las dependencias al tutor o tutora dual del centro docente | Undécima, a | |
| Cumplir con los requisitos de prevención de riesgos laborales y proporcionar equipos de protección | Undécima, d |
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