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BOE-A-2026-10431 ·14 de mayo de 2026 ·Ley critical
Fiscal

Las empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses o enfrentar multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La Ley de Cantabria 5/2026 deroga y modifica el artículo 5 de la Ley 2/2012, estableciendo que las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada en formato electrónico. Esta medida busca mejorar la transparencia y control de las condiciones laborales. La obligación se aplica desde la entrada en vigor, con un plazo de tres meses para cumplir (art. 4).

En 3 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada en formato electrónico (art. 4)
  2. Plazo de tres meses para cumplir la obligación de adaptación (art. 4)
  3. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple el plazo (art. 4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Independientemente del sector

art. 4

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados si tienen más de 10 empleados

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Con independencia del tamaño

art. 4

Cómo afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, implica una obligación de digitalización del registro de jornada con plazo de tres meses. Los asesores deben revisar los registros existentes y asesorar a sus clientes en la transición. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero la mejora en el control laboral puede aumentar la seguridad y la conformidad. Las administraciones regionales obtienen mayor control y trazabilidad en el registro laboral.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el registro de jornada a formato electrónico art. 4 3 meses desde la entrada en vigor

Línea de vida

2026-05-14PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-01Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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