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V5366-26 28. Juli 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por vehículo eléctrico

Kein Abzug für den Kauf eines gebrauchten Plug-in-Hybridfahrzeugs möglich

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob der Abzug für den Erwerb eines Plug-in-Hybridfahrzeugs gewährt werden kann, das bereits im Europäischen Wirtschaftsraum zugelassen war. Die DGT stellt klar, dass der Abzug nur für neue Elektrofahrzeuge anwendbar ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos permite deducir el 15 por ciento del valor de un vehículo eléctrico nuevo. Para acceder a este beneficio, el vehículo debe cumplir los requisitos de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF. Al ser el vehículo del consultante un vehículo usado, al haber sido matriculado con anterioridad en el Espacio Económico Europeo, no cumple el requisito de ser nuevo.

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