Aller au contenu
Retour à l'index
V5366-26 28 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por vehículo eléctrico

Impossibilité de déduire l'achat d'un véhicule hybride rechargeable d'occasion

Le demandeur s'interroge sur la possibilité de bénéficier de la déduction pour l'acquisition d'un véhicule hybride rechargeable ayant déjà été immatriculé dans l'Espace économique européen. La DGT précise que cette déduction est exclusivement réservée aux véhicules électriques neufs.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos permite deducir el 15 por ciento del valor de un vehículo eléctrico nuevo. Para acceder a este beneficio, el vehículo debe cumplir los requisitos de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF. Al ser el vehículo del consultante un vehículo usado, al haber sido matriculado con anterioridad en el Espacio Económico Europeo, no cumple el requisito de ser nuevo.

Email
Contact