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V5357-26 28. Juli 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por obras de rehabilitación

Abzug für Maßnahmen zur Energieeffizienz: Anwendung im Jahr der Ausstellung des Zertifikats

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, in welchem Veranlagungszeitraum der Abzug für Maßnahmen zur Verbesserung der Energieeffizienz geltend gemacht werden kann und ob erhaltene Subventionen abzuziehen sind. Die DGT stellt klar, dass der Abzug in dem Zeitraum vorzunehmen ist, in dem das nach den Arbeiten ausgestellte Energieeffizienzzertifikat ausgestellt wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En qué período impositivo debe practicarse la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, y si el importe de la subvención concedida debe descontarse de la base de la deducción.

Die Entscheidung der DGT

La deducción por obras de rehabilitación energética se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Si el certificado se expide en un período posterior al pago de las obras, la deducción se practicará en este último tomando en cuenta las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021. Asimismo, de la base de la deducción deben descontarse las cuantías que hayan sido o vayan a ser subvencionadas mediante ayudas públicas.

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