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V5264-26 28. Juli 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Befreiung bei Auslandsarbeit: Keine gewerblichen Zwecke und nichtansässige Einheit erforderlich

Ein in Spanien ansässiger Arbeitnehmer erkundigt sich, ob er die Steuerbefreiung für in Andorra ausgeübte Tätigkeiten für einen nichtansässigen Kunden in Anspruch nehmen kann. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung möglich ist, sofern die Tätigkeiten nicht gewerblichen Zwecken dienen und die gesetzlichen Anforderungen erfüllt sind, jedoch nicht bei geschäftlichen Dienstreisen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como documentación que debe presentar.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente o establecimiento permanente en el exterior. Los desplazamientos con fines comerciales no se consideran trabajos en beneficio de una entidad no residente. Si los trabajos no son comerciales y la entidad destinataria es no residente y no vinculada, el requisito se entiende cumplido. No es necesario que los rendimientos tributen en el extranjero, basta con que el país tenga convenio de intercambio de información con España.

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