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V5119-26 6. Juli 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · devengo

Bemessungsgrundlage muss nach dem Rechnungslegungsprinzip des Periodenabgrenzung erfolgen, nicht zur Erzielung eines Nullergebnisses

Eine gemeinnützige Gesellschaft fragt an, ob ihre Methode zur zeitlichen Abgrenzung von Einnahmen und Ausgaben, die auf ein Nullergebnis abzielt, Abweichungen bei der Bemessungsgrundlage verursacht. Die DGT stellt klar, dass die Bemessungsgrundlage dem korrigierten Jahresüberschuss entspricht und die Korrelation von Erträgen und Aufwendungen nicht dazu genutzt werden darf, künstlich ein Ergebnis von Null zu erzwingen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se plantea si, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los criterios contables aplicados por la consultante para periodificar sus ingresos y gastos, con objeto de respetar la necesaria correlación entre ambos y mantener un resultado contable nulo en cada ejercicio, determinan la existencia de alguna diferencia entre dicho resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Los ingresos y gastos deben imputarse al periodo en que se produzca su devengo según la normativa contable. Las aportaciones de fabricantes deben reconocerse como ingresos según la prestación de servicios, registrándose como anticipos si se reciben antes. Los gastos se reconocen cuando se reciben los servicios, independientemente de la facturación. No se admite una periodificación que no responda al devengo con el fin de obtener un resultado contable nulo.

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