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V5119-26 6 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · devengo

La base imposable doit être déterminée selon l'exercice comptable et non par un mécanisme visant un résultat nul

Une société à responsabilité limitée à but non lucratif s'interroge sur la conformité de sa méthode de périodisation des produits et charges, visant un résultat comptable nul, au regard de la base imposable. La DGT précise que la base imposable correspond au résultat comptable rectifié et que la corrélation produits-charges ne peut servir à imposer artificiellement un résultat nul.

La question posée

Cuestión planteada Se plantea si, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los criterios contables aplicados por la consultante para periodificar sus ingresos y gastos, con objeto de respetar la necesaria correlación entre ambos y mantener un resultado contable nulo en cada ejercicio, determinan la existencia de alguna diferencia entre dicho resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Los ingresos y gastos deben imputarse al periodo en que se produzca su devengo según la normativa contable. Las aportaciones de fabricantes deben reconocerse como ingresos según la prestación de servicios, registrándose como anticipos si se reciben antes. Los gastos se reconocen cuando se reciben los servicios, independientemente de la facturación. No se admite una periodificación que no responda al devengo con el fin de obtener un resultado contable nulo.

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