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V4549-16 24. Oktober 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Dienstleistungen eines Gesellschafters für seine Gesellschaft: Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit oder selbstständige Arbeit

Ein Gesellschafter einer Ingenieursgesellschaft erkundigt sich nach der steuerlichen Behandlung seiner für das Unternehmen erbrachten Leistungen. Die DGT stellt klar, dass die Besteuerung der Einkommensteuer (IRPF) davon abhängt, ob es sich um eine freiberufliche Tätigkeit handelt und ob eine Anmeldung in der Sozialversicherung für Selbstständige (RETA) vorliegt. Hinsichtlich der Umsatzsteuer (IVA) ist entscheidend, ob die Tätigkeit in Unabhängigkeit oder in einem Unterordnungsverhältnis erfolgt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación correspondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

Die Entscheidung der DGT

En IRPF, los servicios de un socio a su sociedad son rendimientos de actividades económicas si la actividad es profesional (Sección Segunda del IAE), el socio está en el régimen especial de la Seguridad Social y realiza tareas propias del objeto social. De lo contrario, se consideran rendimientos del trabajo personal. En el IVA, la sujeción depende de si existe independencia o subordinación, analizando la ordenación de medios propios, la responsabilidad y el riesgo económico. Para el IAE, se requiere la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos.

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