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V4528-16 19. Oktober 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · opción de compra

Anwendbarkeit der ITPAJD-Befreiung beim Immobilienkauf über eine Kaufoption bei Erstinvestition

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob der Erwerb einer Gewerbeeinheit durch Ausübung einer Kaufoption auf den Kanarischen Inseln der IGIC oder der ITPAJD unterliegt und ob die Befreiung für Erstinvestitionen in Anspruch genommen werden kann. Die DGT ist nicht für Fragen zur IGIC zuständig, stellt jedoch klar, dass der Erwerb unter die ITPAJD-Befreiung fallen kann, sofern die gesetzlichen Voraussetzungen erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Primera: Si la adquisición del inmueble mediante el ejercicio de la opción de compra constituye una segunda o ulterior entrega del bien por parte de su propietario, por lo que al tenor literal de la exención del IGIC prevista en el artículo 10.1.22º de la Ley 20/1991 se trata de una operación sujeta y exenta de IGIC, y, como consecuencia de dicha exención, sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Die Entscheidung der DGT

La adquisición de un inmueble en Canarias mediante el ejercicio de una opción de compra puede beneficiarse de la exención del ITPAJD (transmisiones patrimoniales onerosas) si se cumplen los requisitos del artículo 25 de la Ley 19/1994. El inmueble debe ser un bien de inversión nuevo, estar situado y ser utilizado en el archipiélago, ser necesario para la actividad y constituir una inversión inicial, como la creación de un establecimiento. Asimismo, debe entrar en funcionamiento en un plazo de tres meses.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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