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V4215-16 3. Oktober 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · residencia fiscal

Steuerlicher Wohnsitz in Spanien bleibt bestehen, wenn kein Wohnsitz in einem anderen Land nachgewiesen wird

Eine Mitarbeiterin einer NGO, die in Palästina und im Jemen tätig war, fragt, ob sie der Einkommensteuer (IRPF) oder der Steuer für Nichtansässige (IRNR) unterliegt. Die DGT stellt klar, dass sie weiterhin in Spanien steuerpflichtig bleibt, sofern sie ihren steuerlichen Wohnsitz in einem anderen Land nicht nachweist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Residencia fiscal de la consultante en el período impositivo 2015: si, a efectos de presentar declaración de las rentas percibidas durante dicho período, debe hacerlo como residente fiscal en España (presentando declaración como contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o, por el contrario, se le considera no residente fiscal en España y debería tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Die Entscheidung der DGT

La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días en España o por tener el núcleo de actividades o intereses económicos en territorio español. Si concurre cualquiera de estos criterios, el contribuyente tributará por su renta mundial en el IRPF. En este caso, de no acreditar la residencia fiscal en otro país, la consultante mantiene su condición de contribuyente del IRPF.

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