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V4215-16 3 octobre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

Maintien de la résidence fiscale en Espagne en l'absence de preuve de résidence dans un autre pays

Une employée d'une ONG ayant exercé des fonctions en Palestine et au Yémen s'interroge sur l'application de l'IRPF ou de l'IRNR. La DGT précise que, faute de justifier d'une résidence fiscale dans un autre État, l'intéressée demeure résidente fiscale en Espagne.

La question posée

Cuestión planteada Residencia fiscal de la consultante en el período impositivo 2015: si, a efectos de presentar declaración de las rentas percibidas durante dicho período, debe hacerlo como residente fiscal en España (presentando declaración como contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o, por el contrario, se le considera no residente fiscal en España y debería tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

La position de la DGT

La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días en España o por tener el núcleo de actividades o intereses económicos en territorio español. Si concurre cualquiera de estos criterios, el contribuyente tributará por su renta mundial en el IRPF. En este caso, de no acreditar la residencia fiscal en otro país, la consultante mantiene su condición de contribuyente del IRPF.

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