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V4105-16 26. September 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Dienstleistungen von Gesellschaftern für ihre Gesellschaft: Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit oder nichtselbstständiger Arbeit

Es wird angefragt, wie Dienstleistungen, die Gesellschafter für ihre eigene Gesellschaft erbringen, der Einkommensteuer (IRPF) und der Umsatzsteuer (IVA) unterliegen. Die DGT stellt klar, dass die steuerliche Einordnung in der Einkommensteuer von der Tätigkeit und dem Sozialversicherungssystem abhängt, während bei der Umsatzsteuer das Verhältnis zwischen Unabhängigkeit oder Unterordnung des Gesellschafters zu prüfen ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

Die Entscheidung der DGT

En IRPF, las retribuciones por servicios de socios a la sociedad serán rendimientos de actividades económicas solo si el socio está dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos o mutualidad equivalente. En IVA, la sujeción depende de si el socio actúa con independencia o bajo subordinación laboral, analizando si organiza medios propios, si asume riesgo económico y su responsabilidad frente a terceros. Si el socio está sometido a criterios organizativos de la sociedad, no percibe retribución ligada a resultados y la sociedad responde ante terceros, la prestación no estará sujeta al IVA.

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