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V3891-15 4. Dezember 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Vergütungen von Gesellschaftern für Transportdienstleistungen gelten im IRPF als Arbeitseinkünfte

Ein Transportunternehmen erkundigt sich nach der anzuwendenden Quellensteuer für Gesellschafter, die als Fahrer tätig sind. Die DGT stellt fest, dass diese Einkünfte, da es sich nicht um freiberufliche Tätigkeiten handelt, als Arbeitseinkünfte einzustufen sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tipo de retención aplicable en el IRPF a las retribuciones percibidas por los socios de la sociedad.

Die Entscheidung der DGT

Los rendimientos por servicios distintos de la condición de administrador deben calificarse como rendimientos de trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF, ya que no concurren los requisitos de actividades económicas del artículo 27.1. Al no ser actividades profesionales, se aplican los tipos de retención previstos para rendimientos de trabajo en el artículo 80 del Reglamento del IRPF. La valoración de estas retribuciones debe realizarse por su valor normal de mercado.

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