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V3891-15 4 décembre 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les rémunérations des associés pour services de transport sont considérées comme des revenus du travail en IRPF

Une société de transport s'interroge sur le type de retenue à appliquer aux associés exerçant l'activité de conducteur. La DGT détermine qu'en l'absence d'activités professionnelles, ces revenus constituent des revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Tipo de retención aplicable en el IRPF a las retribuciones percibidas por los socios de la sociedad.

La position de la DGT

Los rendimientos por servicios distintos de la condición de administrador deben calificarse como rendimientos de trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF, ya que no concurren los requisitos de actividades económicas del artículo 27.1. Al no ser actividades profesionales, se aplican los tipos de retención previstos para rendimientos de trabajo en el artículo 80 del Reglamento del IRPF. La valoración de estas retribuciones debe realizarse por su valor normal de mercado.

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