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V3740-15 26. November 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Leistungen von Gesellschaftern an ihre eigene Gesellschaft: Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit oder selbstständige Arbeit (IRPF) sowie Umsatzsteuerpflicht

Es wird geklärt, ob die Vergütung von Gesellschaftern, die Dienstleistungen für ihre eigene Gesellschaft erbringen, in der Einkommensteuer (IRPF) als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit zu besteuern ist und ob sie der Umsatzsteuer unterliegt. Die DGT stellt klar, dass dies im IRPF von der Art der Tätigkeit und dem Sozialversicherungssystem abhängt, während bei der Umsatzsteuer die Unabhängigkeit und die Organisation eigener Betriebsmittel entscheidend sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por los socios a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

Die Entscheidung der DGT

En el IRPF, los servicios de socios a su sociedad son rendimientos de actividad económica si la sociedad presta servicios profesionales, la actividad del socio coincide con el objeto de la entidad y este está dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad. En el IVA, la sujeción depende de si el socio actúa con independencia, lo que requiere analizar la ordenación de medios propios, la remuneración y la responsabilidad. Si los activos principales son de la sociedad y el socio no ordena medios propios, la relación se califica como laboral y queda excluida del IVA.

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