Aller au contenu
Retour à l'index
V3740-15 26 novembre 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Les services rendus par des associés à leur société : revenus d'activité économique ou travail personnel (IRPF) et assujettissement à la TVA

La DGT examine si la rémunération des associés fournissant des services à leur propre société est imposable en tant que revenu d'activité économique au titre de l'IRPF et si elle est assujettie à la TVA. L'administration précise que pour l'IRPF, cela dépend de la nature de l'activité et du régime de sécurité sociale, tandis que pour la TVA, il convient d'analyser l'indépendance et l'organisation de moyens propres.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por los socios a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

En el IRPF, los servicios de socios a su sociedad son rendimientos de actividad económica si la sociedad presta servicios profesionales, la actividad del socio coincide con el objeto de la entidad y este está dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad. En el IVA, la sujeción depende de si el socio actúa con independencia, lo que requiere analizar la ordenación de medios propios, la remuneración y la responsabilidad. Si los activos principales son de la sociedad y el socio no ordena medios propios, la relación se califica como laboral y queda excluida del IVA.

Email
Contact