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V3632-15 19. November 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · actas jurídicos documentados

Gründung eines Immobilienkomplexes unterliegt nicht der AJD-Steuer; Neubauten werden nach Ausführungskosten besteuert

Ein Unternehmen erkundigt sich nach der Besteuerung der ITP und AJD im Zusammenhang mit der Gründung eines Immobilienkomplexes, der Anmeldung von Neubauten, der Aufteilung in Wohnungseigentum und der Zuteilung einer Wohnung. Die DGT stellt fest, dass die Gründung des Komplexes keine Steuerpflicht auslöst, und präzisiert die Berechnung der Bemessungsgrundlage für die übrigen Vorgänge.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Determinación de los distintos hechos imponibles a los efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la tributación a que se encuentra sometida cada una de ellos, en concreto los conceptos y criterios aplicados para el cálculo de la base imponible, especificando qué comprende cada concepto o subconcepto, como coste de ejecución de la obra, la total o la construida en cada caso, el valor del suelo, etc.

Die Entscheidung der DGT

La constitución de un complejo inmobiliario no tributa por AJD al no tener por objeto cantidad o cosa valuable. La declaración de obra nueva y la división horizontal tributan por la cuota variable de AJD, usando como base el coste real de ejecución de la obra (sin IVA, beneficios ni honorarios) y el valor del terreno. La adjudicación de vivienda tributa por AJD sobre el valor declarado a la fecha de la escritura, que en permutas es el valor del solar entregado.

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