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V3471-16 20. Juli 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Sonderregelung für Sacheinlagen bei Vorliegen wirtschaftlicher Gründe anwendbar

Ein Ehepaar erkundigt sich, ob die Einbringung von Geschäftsanteilen zweier Unternehmen in eine in Spanien ansässige Holdinggesellschaft unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Anforderungen an die Beteiligung und den Besitz erfüllt sind und die Transaktion auf wirtschaftlichen Gründen beruht statt auf einer rein steuerlichen Absicht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad receptora y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. El régimen también es aplicable si el aportante mantiene una participación de al menos el 5% antes y después de la aportación. Finalmente, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo fundamentarse en motivos económicos válidos como la racionalización de actividades o la gestión eficiente de recursos.

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