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V3378-14 23. Dezember 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · residencia fiscal

Befreiung bei Auslandsarbeit setzt Erbringung der Leistung für eine nicht ansässige Einheit voraus

Ein Unternehmen erkundigt sich, ob Mitarbeiter, die nach Algerien entsandt werden, die Steuerbefreiung gemäß Art. 7 Buchst. p) LIRPF in Anspruch nehmen können. Die DGT stellt klar, dass die Arbeiten für eine nicht ansässige Einheit oder eine Betriebsstätte im Ausland erbracht werden müssen und die Anforderungen für konzerninterne Dienstleistungen erfüllen müssen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Residencia fiscal de los empleados desplazados entre septiembre de 2014 y junio de 2016. En el supuesto de residencia fiscal en España, si procede la aplicación de la exención establecida en la letra p) del artículo 7 de la Ley del IRPF, tanto sobre el salario como sobre el complemento adicional, y forma de cálculo. Compatibilidad de esta exención con lo establecido en el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. En casos de servicios intragrupo, debe existir una ventaja o utilidad para la entidad no residente, conforme al artículo 16.5 del TRLIS. Las actividades que la matriz realiza únicamente por sus intereses como accionista no se consideran servicios intragrupo. Si el beneficiario del trabajo es una entidad residente en España, no procede la exención.

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